¿Qué dice la constitución sobre la Consulta Popular?


Jorwen Rodríguez.- En reiteradas oportunidades la dirigencia de la MUD ha defendido el carácter vinculante de la consulta popular convocada para este 16 julio amparándose en los artículos 5 y 70 del texto constitucional, respecto a ello, los mismos chavistas “disidentes” afirmaron que este proceso es válido, legítimo y cuenta con el respaldo de la mayoría del pueblo. Por su parte, el régimen en voz de Pedro Carreño ha solicitado al TSJ una medida cautelar en contra del llamado “plebiscito” ¿Entonces? ¿Es legal o no la consulta? ¿Se trata únicamente de un acto político? 


DE LA SOBERANÍA

Artículo 5. “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.”

Desde la perspectiva legal de Jery Villamizar

“La soberanía no es sólo un precepto establecido en la Constitución, es un carácter reconocido ante la comunidad internacional propio de un Estado Independiente, del cual deviene un poderío inherente al pueblo y que en el ejercicio del mismo es delegado a los órganos del Estado para que hagan lo correspondiente al ejercicio de sus funciones.

 Ahora bien, así como el pueblo delega dicho poder, el mismo tiene la Facultad (expresamente otorgada por la Constitución en su artículo No. 70) de utilizar los mecanismos que la Constitución y la ley les otorguen para ratificar dicho poderío. 

En el caso particular de Venezuela y de la convocatoria para este domingo, que el mismo pueblo organice su propios comicios populares indica claramente a nivel internacional un descontento con el órgano del Estado que se supone debería encargarse de ese tipo de eventos o situaciones; y a su vez, los resultados que emanen de la mencionada consulta, son catalogados de ORDEN PÚBLICO al ser un pronunciamiento popularmente organizado; manifestación de voluntad que no puede obviarse por los órganos del Estado. 

En consecuencia, no es la oposición quien le otorga ese carácter vinculante a los resultados de la consulta ciudadana de este domingo, es la misma Constitución en su artículo 70” 


DEL CARÁCTER VINCULANTE DE LA CONSULTA POPULAR

Artículo 70  “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros; y en lo social y económico, las instancias de atención ciudadana, la autogestión, la cogestión, las cooperativas en todas sus formas incluyendo las de carácter financiero, las cajas de ahorro, la empresa comunitaria y demás formas asociativas guiadas por los valores de la mutua cooperación y la solidaridad.

La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo.” 

En el análisis jurídico del Abogado, Paolo Di Nunno, “Dentro de esa norma que viene directamente de la constitución tendría validez, sin embargo, ese artículo cierra diciendo que la ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios que ahí mismo se menciona.

Tendríamos que remitirnos a la ley de procesos electorales y ver cómo se estructura una consulta popular, desde el punto de vista de iniciativa, de proceso, de nombre, de lo que quiere hacer la oposición estaría sustentada en este artículo. Sin embargo, en la ejecución yo veo indudablemente tendría que haber una participación del CNE. 

Es una estrategia de fundamento político para que los medios registren los millones de venezolanos que vamos a estar en las calles, para que la comunidad internacional lo vea y sobretodo, hacer énfasis en una de sus preguntas, para que los mismos integrantes de la Fuerza Armada Nacional vean el movimiento que hay en la calle y luego de eso, vendría la llamada hora cero. 

 Netamente es una estrategia política, por eso es que Pedro Carreño solicita este recurso de nulidad a los efectos que tenga el plebiscito Desde el punto de vista legal lo más importante está ocurriendo con la Fiscal, el ministerio público está imputando varios altos funcionarios implicados en el caso Odebrecht, eso es gravísimo”

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