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¿Qué dice la constitución sobre la Consulta Popular?

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Jorwen Rodríguez.- En reiteradas oportunidades la dirigencia de la MUD ha defendido el carácter vinculante de la consulta popular convocada para este 16 julio amparándose en los artículos 5 y 70 del texto constitucional, respecto a ello, los mismos chavistas “disidentes” afirmaron que este proceso es válido, legítimo y cuenta con el respaldo de la mayoría del pueblo. Por su parte, el régimen en voz de Pedro Carreño ha solicitado al TSJ una medida cautelar en contra del llamado “plebiscito” ¿Entonces? ¿Es legal o no la consulta? ¿Se trata únicamente de un acto político?  DE LA SOBERANÍA Artículo 5. “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos.” Desde la perspectiva legal de Jery Villamizar “La soberanía no es só